Interpretación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ginebra, 27 de junio de 1989. Vigente desde el 5 de septiembre de 1991.
Lógica de la estructura del convenio y lógica de redacciónn
El convenio 169 consta de un preámbulo y diez partes:
- Preámbulo: Consideraciones de esfuerzos anteriores
- Parte I (Artículos 1 – 12): Política General
- Parte II (Artículos 13 – 19): Tierras
- Parte III (Artículo 20): Contratación y condiciones de empleo
- Parte IV (Artículos 21 – 23): Formación profesional, artesanías e industrias rurales
- Parte V (Artículos 24 – 25): Seguridad social y salud
- Parte VI (Artículos 26 – 31): Educación y medios de comunicación
- Parte VII (Artículo32): Contactos y cooperación a través de las fronteras
- Parte VIII (Artículo 33): Administración
- Parte IX (Artículos 34 – 35): Disposiciones Generales
- Parte X (Artículos 36 – 44): Disposiciones Finales
Entonces el convenio 169 plantea las consideraciones que le dan origen, luego establece los principios y condiciones, aborda temas específicos y finaliza con aspectos técnicos.
Adicionalmente, al leer el convenio podemos darnos cuenta que la redacción mantiene una lógica de inclusión y cooperación en las decisiones, respeto a los valores culturales, igualdad de derecho y obligaciones y coherencia con la ley interna y Derechos Humanos.
Palabras claves y definiciones internas
Las palabras clave pueden ser consideradas como tales debido a la frecuencia o importancia de su mención. Algunas de las que puedo nombrar son:
- Derechos Humanos: los cuales deben ser siempre observados
- Pueblos Trivales: “cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”.
- Pueblos Indígenas: “por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
- Conciencia de su identidad indígena o tribal: determina aplicación del convenio
- Pueblos: distinto al término general del derecho internacional.
- Consultar: debe hacerse en cada decisión
- Gobiernos: responsable, actor obligado
- Medidas: forma de llevar a cabo objetivos del convenio
- Derechos sociales, económicos y culturales: deben ser observados
- Respeto: actitud necesaria en toda acción
- Instituciones: deben desarrollarse y financiarse
- Legislación: debe crearse como medida
- Costumbre: derecho consuetudinario
- Tierra: incluye territorio y debe garantizarse
- Cultura: no definido pero algo que debe respetarse y preservarse
- Educación: garantizarse e incluir
- Idioma: preservarse
Limitaciones de aplicación, flexibilidad y responsables
Existen varias limitaciones a la aplicación del convenio 169. La primera es que el campo acción del convenio 169 es propio a los temas específicos (Parte II a VII). Hacen falta temas como por ejemplo religión. También, todas las medidas deben ser coherentes (no contradecir) con la legislación del país y los Derechos Humanos, tal como lo establecen los Artículos 9, 14, 34 y 35. Esto crea dificultades puesto que se imponen sistemas de valores occidentales sobre sistemas de valores autóctonos que no son necesariamente compatibles (o tienen un énfasis distinto). Por último, puede considerarse una limitación el hecho que no se describe un mecanismo de coercibilidad por el incumplimiento de dicho acuerdo.
La flexibilidad está descrita en el Artículo 34 que dice que “la naturaleza y el alcance de la s medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.” Este artículo también permite incumplimiento del convenio ya que las condiciones de cada país puede atrasar su capacidad para aplicar, inspeccionar y legislar las medidas para asegurar el cumplimiento del convenio.
Respecto a los responsables del cumplimiento del convenio estos son siempre el Autoridades del Gobierno.
Aprobación, ratificación, vigencia y aplicación en Guatemala
El congreso de la república de Guatemala aprobó el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales el cinco de marzo de 1996. Este fue luego ratificado por el ejecutivo. Los aspectos específico respecto a la ratificación y vigencia del convenio se encuentran descritos en la parte X del convenio. Cabe resaltar que el convenio entra en vigor doce meses después de registrada su ratificación, por lo que para Guatemala es vigente. También, el convenio puede denunciarse únicamente en el décimo año de su entrada en vigencia inicial (1991), fuera del cual el estado miembro se mantiene obligado a menos que se cree un tratado nuevo que tenga como fin revisar el convenio 169.
Aplicación en Guatemala y problemas a futuro
Debido a la conformación demográfica de Guatemala la aplicación del Convenio 169 es de gran relevancia. Primero, contamos con un alto porcentaje de población indígena. Segundo, esta población ha sido históricamente discriminada en la defensa de sus derechos especialmente en los temas descritos en las partes II a VII del convenio. Por consiguiente, de aplicarse eficientemente, el convenio beneficia a un gran número de personas en áreas importantes para garantizar su dignidad. Incluso, este convenio ya está teniendo influencia en propuestas legislativas internas en Guatemala como la “Ley de Idiomas”, “Ley de Lugares Sagrados” y otras. Sin embargo, considero que existen importantes retos a futuro debido a la situación y prioridades del país, lo delicado que cada tema puede ser para los distintos intereses de distintos grupos afectados, y la falta de institucionalidad en el gobierno y cohesión en un movimiento indígena en Guatemala para impulsar las medidas necesarias para el cumplimiento del convenio.
Actualmente y durante el futuro inmediato y medio la situación de Guatemala hace que su prioridad más importante sea la seguridad. No controlar la violencia y criminalidad pueden desencadenar situaciones similares a la s de una guerra civil. De acuerdo al Artículo 34 del convenio, el gobierno de Guatemala está en toda su capacidad de considerar esto como una prioridad superior al cumplimiento del convenio. Sin embargo, si es posible enfrentar el problema de inseguridad abordando de forma integral lo cual reconoce muchos de los temas tratados en el convenio. Lo que no es viable a mi parecer, es financiar instituciones particulares a lo indígena, sino con fines más amplis de beneficiar a toda la población civil.
Por el otro lado, el tema de tierra en particular presenta retos importantes debido al conflicto de intereses dentro de ciertos grupos. Por un lado el convenio puede verse como un mecanismo para alentar la reivindicación de territorios indígenas. El problema es que muchos de esos territorios constituyen actualmente propiedad privada. Es más, toda Guatemala puede considerarse un sitio arqueológico por ejemplo. Esta situación puede llevar a enfrentamientos caóticos. Yo esperaría que como sociedad no tuviéramos que recurrir a un reordenamiento territorial más que para hacer eficaces la administración de los territorios, y que encontráramos una forma creativa de mediar entre el reconocer el valor histórico de un territorio mientras se reconoce que es propiedad privada. En esta misma línea se crea el problema del poder administrativo que se da a las poblaciones indígenas sobre recursos energéticos y mineros indispensables para toda la población. En sí, el problema de la tierra es un o delicado y donde se le otorga, a mi parecer, un privilegio por sobre a los ciudadanos no indígenas a los pueblos indígenas. En los otros temas se busca garantizar igualdad por lo que eso nos beneficia a todos.
Finalmente, creo que uno de los problemas que enfrenta Guatemala es que no ha mostrado tener la capacidad de crear instituciones. Entonces al ser el gobierno el responsable de llevar a cabo los objetivos del convenio, no se garantiza que los sistemas de verificación y denuncia puedan ser efectivos, y esto puede caer en corrupción y abuso por particulares. También, el hecho que los pueblos indígenas no son un solo frente impide que se puedan resolver muchas de las diferencias. Esto ya que, por ejemplo, en el tema de tierra, existen conflictos debido a esto.
Al final, lo que debemos buscar es el poder convivir en el mismo espacio. El tratar de aislarnos unos de otros obsesionados en cuanto espacio tenemos no nos permitirá crecer en harmonía, que es lo que necesitamos para mejorar las condiciones de vida de todos.
sábado, 4 de abril de 2009
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